Santiago, agosto 31 de 1880.

    Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO 1.º

    'Se agregan al artículo 169 de la Lei de Organización i Atribuciones de los Tribunales, de 15 de octubre de 1875, los números siguientes:
    '7.º Por la aceptación de todo cargo o empleo administrativo conferido por el Presidente de la República, con escepcion de los creados por la lei de instrucción secundaria i superior, del cargo de Consejero de Estado i de los empleos diplomáticos.
    '8.º Por aceptar o continuar desempeñando el cargo de Senador o Diputado al Congreso Nacional o el de Municipal, ya sea en calidad de propietario o de suplente.
    '9.º Por la aceptación del cargo de Presidente de la República.

    Art. 2.º

    'Las incompatibilidades establecidas por la presente lei no son aplicables a los miembros del Congreso, mientras dure su mandato actual, ni a los jueces que al presente desempeñaren funciones administrativas, sino desde el 18 de setiembre de 1881 en adelante.

    Art. 3.º

    'Los que hubiesen desempeñado los cargos de Presidente de la República, Ministros de Estado, Intendentes de provincia, Gobernadores de departamento o secretarios de Intendencia, no podrán ser nombrados miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, jueces letrados, fiscales, promotores fiscales, ni relatores, ya sea en propiedad, ya interinamente o como suplente, sino tres años despues de haber cesado en el desempeño de sus  funciones administrativas.
    Art. 4.º

    'Queda derogado el número 1.º del artículo 171 de la citada lei de 15 de octubre de 1875.'
    I por cuanto, oído el Consejo de Estado, lo he aprobado i sancionado; por tanto promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    A. Pinto.

    M. García de la Huerta.