TITULO II
'Escalafon Judicial Primario'
Art. 3.o El 'Escalafon Judicial Primario' lo formarán los Ministros y Fiscales de Corte, los Jueces Letrados y los Promotores Fiscales, según las siguientes categorías y series:
Primera categoría
Ministros y Fiscales de la Corte Suprema
Segunda categoría
Ministros y Fiscales de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Tercera categoría
Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones de provincia.
Cuarta categoría
Jueces Letrados y Promotores Fiscales de Santiago.
Quinta categoría
Jueces Letrados y Promotores Fiscales de capital de provincia con asiento de Corte.
Sesta categoría
Jueces Letrados y Promotores Fiscales de capital de provincia, del Territorio de Magallánes y de cabecera de departamento que tenga mas de un Juzgado.
Sétima categoría
Jueces Letrados y Promotores Fiscales de departamentos.
Estas categorías se dividirán, a su vez, en tantas series como diferenciaciones haga la lei de sueldos judiciales.
Octava categoría
Jueces Letrados de Menor Cuantía que se dividirán en dos series:
Primera serie: Jueces Letrados de Menor Cuantía de Santiago y Valparaíso.
Segunda serie: Los demás Jueces Letrados de Menor Cuantía.