TITULO II

    'Escalafon Judicial Primario'

    Art. 3.o El 'Escalafon Judicial Primario' lo formarán los Ministros y Fiscales de Corte, los Jueces Letrados y los Promotores Fiscales, según las siguientes categorías y series:

    Primera categoría

    Ministros y Fiscales de la Corte Suprema
    Segunda categoría

    Ministros y Fiscales de la Corte de Apelaciones de Santiago.

    Tercera categoría

    Ministros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones de provincia.

    Cuarta categoría

    Jueces Letrados y Promotores Fiscales de Santiago.

    Quinta categoría

    Jueces Letrados y Promotores Fiscales de capital de provincia con asiento de Corte.

    Sesta categoría

    Jueces Letrados y Promotores Fiscales de capital de provincia, del Territorio de Magallánes y de cabecera de departamento que tenga mas de un Juzgado.

    Sétima categoría

    Jueces Letrados y Promotores Fiscales de departamentos.
    Estas categorías se dividirán, a su vez, en tantas series como diferenciaciones haga la lei de sueldos judiciales.

    Octava categoría

    Jueces Letrados de Menor Cuantía que se dividirán en dos series:
    Primera serie: Jueces Letrados de Menor Cuantía de Santiago y Valparaíso.
    Segunda serie: Los demás Jueces Letrados de Menor Cuantía.