Art. 8.o Para proveer en propiedad, en el carácter de interino o de suplente, el cargo de Ministro o Fiscal de la Corte de Apelaciones de Santiago, la Corte Suprema pasará al Presidente de la República una terna, en la que figurará el Ministro o Fiscal mas antiguo de Corte de Apelaciones de provincia. Los otros dos lugares se llenarán por mérito, elijiéndose por mayoría absoluta de votos entre los que desempeñen iguales cargos en las mismas Cortes.