Art. 15. En cada Corte de Apelaciones se abrirá un Rejistro Público en que deberán inscribirse los abogados que deseen ingresar a la carrera judicial. Los interesados presentarán al efecto una solicitud acompaña de los antecedentes justificativos de sus méritos y de los requisitos que la lei exije para optar a esos cargos.