TITULO III

    'Escalafón Judicial Secundario'

    Art. 16. El 'Escalafón Judicial Secundario' lo formarán los Defensores Públicos, los Relatores, los Secretarios de Corte y de Juzgados, y los Notarios, Conservadores, Archiveros, Procuradores del Número y Receptores de Mayor Cuantía, según las siguientes categorías y series:

    RELATORES

    Primera categoría

    Relatores de la Corte Suprema.

    Segunda Categoría

    Relatores de la Corte de Apelaciones de Santiago.

    Tercera Categoría

    Relatores de la Corte de Apelaciones de provincia
      SECRETARIOS

    Primera categoría

    Secretario de la Corte Suprema

    Segunda categoría

    Secretarios de la Corte de Apelaciones de Santiago.

    Tercera categoría

    Secretarios de las Cortes de Apelaciones de provincias.

    Cuarta categoría - Primera serie

    Secretarios de los Juzgados que funcionan en Santiago.

    Segunda serie

    Secretarios de Juzgados que funcionan en asiento de Corte.

    Tercera serie

    Secretarios de los Juzgados de capital de provincia, del Territorio de Magallanes y de cabecera de departamento que tenga mas de un Juzgado.

    Cuarta serie

    Secretarios de los Juzgados de Letras de departamentos.

    Quinta serie

    Secretarios de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía que fuesen abogados.

    DEFENSORES PUBLICOS, NOTARIOS, CONSERVADORES, ARCHIVEROS, PROCURADORES DEL NUMERO Y RECEPTORES DE MAYOR CUANTIA.

    Primera categoría

    Los que desempeñen sus funciones en los departamentos de Santiago y Valparaíso.

    Segunda categoría

    Los que desempeñen sus funciones en las ciudades de asiento de Corte.

    Tercera categoría

    Los que desempeñen sus funciones en las ciudades de capital de provincia sin asiento de Corte.

    Cuarta categoría

    Los que desempeñen sus funciones en los demás departamentos de la República.