Art. 20. Para proveer cualquiera de los demás cargos comprendidos en el 'Escalafon Judicial Secundario', la Corte respectiva abrirá concurso y pasará al Presidente de la República una terna en la que figurará el funcionario mas antiguo que se hubiere presentado al concurso. Los otros dos lugares se llenarán por mayoría absoluta de votos en atención al mérito de los interesados.