Art. 24. Las medidas que impongan las Cortes en ejercicio de sus facultades disciplinarias o inspectivas, deberán comunicarlas a las demás Cortes de la República, y serán tomadas en consideracion al formarse el escalafón anual o al hacerse las propuestas para la provisión de cargos, al Presidente de la República.
La Comisión encargada de formar el escalafón judicial, podrá eliminar de él y colocar en una categoría inferior al que corresponda por sus años de servicios, al funcionario que en razon de su conducta ministerial o privada mereciera observaciones calificadas. Este acuerdo deberá ser tomado con los votos de los dos tercios de los funcionarios asistentes a la reunión.