Artículo 4°.- Establécese una contribución adicional de tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Quillón que se empezará a cobrar desde la contratación del o de los empréstitos autorizados y que regirá hasta el pago total de ellos.
    El rendimiento de este impuesto se invertirá íntegramente en el servicio del o de los préstamos autorizados.