AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUREN PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE INDICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Purén para contratar un empréstito directamente con el Banco del Estado de Chile, que produzca hasta la suma de tres millones de pesos ($3.000.000), a un interés anual no superior al 10% y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Para los efectos de la contratación de este préstamo no regirán las disposiciones restrictivas de la ley orgánica y reglamentos del Banco del Estado de Chile.
Artículo 2°.- El producto del préstamo será invertido por la Municipalidad de Purén en las obras de pavimentación del radio urbano del pueblo del mismo nombre. Este producto o las mayores entradas que esta ley origine, si el préstamo no se contrata, se considerarán como recursos provenientes de las rentas generales de la Municipalidad de Purén para los efectos del artículo 35 de la ley N° 8,946, sobre Pavimentación Comunal. La Dirección General de Pavimentación Urbana ejecutará las obras conforme a su ley orgánica.
Artículo 3°.- Para atender al pago del servicio del préstamo se prorroga la contribución adicional del dos y medio por mil que sobre los bienes raíces de la comuna de Purén estableció el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 10,043, destinándose su producido a este fin desde que se cancele totalmente el aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S.A.
El rendimiento de esta contribución se invertirá en el servicio del préstamo autorizado o en las obras de pavimentación a que se refiere el artículo 2°, en el caso que el préstamo no se contrate.
Artículo 4°.- En caso de que los recursos consultados en el artículo 3° no fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 5°.- El pago de intereses y amortizaciones de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Purén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 6°.- La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo que se contrate y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad de Purén deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo, y en la partida de egresos extraordinarios, la inversión hecha de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 2° de esta ley.
Artículo 7°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico del departamento, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones efectuadas de acuerdo con el plan establecido en el artículo 2° de esta ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiséis de Junio de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Benjamín Videla Vergara.