DENIEGA EN PARTE SOLICITUDES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS SUPERFICIALES QUE INDICA
Núm. 462.- Santiago, 6 de julio de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter.- de la ley Nº 20.017, de 16 de junio de 2005, que modificó el Código de Aguas; el informe técnico Nº 2, denominado "Caudales de Reserva para Abastecimiento de la Población y Usos de Interés Nacional en el Río Toltén", de fecha 14 de marzo de 2007, de la Dirección General de Aguas; el decreto SEGPRES Nº 87, de fecha 23 de agosto de 2005, que delegó la facultad contenida en el artículo 147 bis inciso tercero de la ley Nº 20.017, de 2005, en el Sr. Ministro de Obras Públicas, y
Considerando:
Que, mediante la ley Nº 20.017, de 16 de junio de 2005, se modificó el Código de Aguas, introduciéndose los artículos 147 bis inciso tercero y 147 ter., los cuales otorgaron al Presidente de la República, mediante decreto fundado y con informe de la Dirección General de Aguas, la facultad de denegar parcialmente solicitudes de derecho de aprovechamiento de aguas.
Que, esta facultad se ejercerá cuando sea necesario reservar el recurso para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional.
Que, el decreto fundado que disponga la denegación parcial de una o más solicitudes, para reservar dichas aguas para el abastecimiento de la población por no existir otros medios para obtener el agua, o bien, tratándose de solicitudes de derechos no consuntivos y por circunstancias excepcionales y de interés nacional, se publicará por una sola vez en el Diario Oficial, el día primero o quince de cada mes, o el primer día hábil siguiente si aquéllos fueran feriados.
Que, por su parte, el Informe Técnico Nº 2, de fecha 14 de marzo de 2007, de la Dirección General de Aguas, señala que en la cuenca del río Toltén, es necesario reservar los siguientes caudales: a) 4,6 litros por segundo para el abastecimiento de la población, que incluye población indígena; b) 4.575 litros por segundo para el desarrollo silvoagropecuario en los terrenos de uso indígena del programa de Tierras y Aguas de CONADI; y c) 1.798 litros por segundo para solicitudes en trámite, de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales para Comunidades Indígenas. Los caudales a reservar suman un total de 6.378 litros por segundo de aguas superficiales y corrientes del río Toltén, de ejercicio permanente y continuo.
Que, con la finalidad de propender al desarrollo local, tanto económico como cultural de la zona y de las comunidades indígenas, asentadas en la zona que comprende la cuenca del río Toltén, en la provincia de Cautín, IX Región, cuya base es la tierra y el agua, se hace necesario denegar parcialmente determinadas solicitudes, a fin de reservar un caudal de 6.378 litros por segundo de aguas superficiales y corrientes del río Toltén, de ejercicio permanente y continuo.
Que, en la provincia de Cautín, IX Región, existe una solicitud de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes del río Toltén, que ha dado origen al expediente administrativo ND-IX-2-467, por un caudal de 560 metros cúbicos por segundo, caudal que supera la disponibilidad de agua en el sector, con lo cual se ha configurado la situación de remate prevista en el artículo 142 del Código de Aguas.
Que, la situación de remate señalada precedentemente, compromete el área donde se ubican los asentamientos indígenas, a favor de los cuales es necesario reservar los caudales antes mencionados, desde el punto de vista de la disponibilidad para la constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas, una vez que sean asignados los caudales involucrados en el remate.
Que, con el objeto de proceder a destinar aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento consuntivos de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo del río Toltén, por caudal de 6.378 litros por segundo a favor de las comunidades indígenas del sector, se hace necesario disponer la denegación parcial de las peticiones de derechos de aprovechamiento de aguas que copan o restringen la disponibilidad de recursos hídricos en la zona, conformada por el expediente administrativo ND-IX-2-467.
Que, se hace necesario denegar parcialmente la solicitud ND-IX-2-467, en el sentido de descontar un caudal de 6.378 litros por segundo de ejercicio permanente y continuo del río Toltén, del caudal total susceptible de ser constituido.
Que, por lo tanto, en uso de la facultad consignada en los artículos 147 bis inciso tercero de la ley Nº 20.017, de 2005, el expediente administrativo ND-IX-2-467, procede que se deniegue en la parte correspondiente a 6.378 litros por segundo, de ejercicio permanente y continuo del caudal disponible en el río Toltén, provincia de Cautín, IX Región.
Decreto:
1.- Deniéganse parcialmente en el expediente administrativo ND-IX-2-467, la parte correspondiente a 6.378 litros por segundo, de ejercicio permanente y continuo del caudal disponible en el río Toltén, provincia de Cautín, IX Región.
2.- Rebájese de la disponibilidad de agua en el sector del río Toltén, provincia de Cautín, IX Región, un caudal de 6.378 litros por segundo de aguas superficiales y corrientes del río Toltén, de ejercicio permanente y continuo, según el siguiente desglose y destinación:
a) 4,6 litros por segundo para el abastecimiento de la población, que incluye población indígena en las siguientes localidades:
Provincia Comuna Localidad
Malleco Cunco Villa García
Malleco Freire Ribera Río Toltén
Malleco Gorbea Flor del Donguil
Malleco Melipueco Alpehue
Malleco Melipueco Casablanca
Malleco Melipueco El Manzano
Malleco Melipueco Escorial
Malleco Melipueco Tracura Bajo
Malleco Pucón Candelaria
Malleco Pucón Huerquehue
Malleco Pucón Los Riscos
Malleco Pucón Playa Blanca
Malleco Pucón Playa Negra
Malleco Villarrica Cabañas Banco Edwards
Malleco Villarrica Granja Demostrativa
Malleco Villarrica Loncotraro
Malleco Villarrica Los Chilcos
Malleco Villarrica Playa Linda
Malleco Villarrica Villa Alegre
Malleco Villarrica Villa El Volcán
Malleco Villarrica Villa Julia
Malleco Villarrica Villa Las Vertientes
b) 4.575 litros por segundo para el desarrollo silvoagropecuario en los terrenos de uso indígena del programa de Tierras y Aguas de CONADI, y
c) 1.798 litros por segundo para solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales presentadas por las siguientes Comunidades Indígenas:
Expediente Peticionario Fuente Q Sol
(L/s)
ND-0902-1913 Junta de Vecinos
Nº 21 Tercer
Nahuelcura de Cunco Estero Colo 100
ND-0902-1913 Junta de Vecinos
Nº 21 Tercer
Nahuelcura de Cunco Río Allipén 600
ND-0902-1913 Junta de Vecinos
Nº 21 Tercer
Nahuelcura de Cunco Estero Manz 100
ND-0902-1913 Junta de Vecinos
Nº 21 Tercer
Nahuelcura de Cunco Estero Tran 150
ND-0902-1913 Junta de Vecinos
Nº 21 Tercer
Nahuelcura de Cunco Estero Coll 100
ND-0902-1913 Junta de Vecinos
Nº 21 Tercer
Nahuelcura de Cunco Estero sin 120
ND-0902-1913 Junta de Vecinos
Nº 21 Tercer
Nahuelcura de Cunco Estero sin 30
ND-0902-1913 Junta de Vecinos
Nº 21 Tercer
Nahuelcura de Cunco Estero sin 30
ND-0902-1913 Junta de Vecinos
Nº 21 Tercer
Nahuelcura de Cunco Estero sin 30
ND-0902-2872 Marcelo Igor
Quidel Huircalaf Estero sin 5
ND-0902-2872 Marcelo Igor Quidel
Huircalaf Estero sin 5
ND-0902-2872 Marcelo Igor Quidel
Huircalaf Estero sin 2
ND-0902-4005 Laureano Aniceto
Meli Ancán Estero El M 4
ND-0902-4630 Adrián Ayenao Cotrena Río Llaima 20
ND-0902-5164 Clara Huenupi
Pichintru Río Zahuelh 7
ND-0902-5166 Comunidad Indígena
Nicolás Huenchuman II Estero Mata 15
ND-0902-5168 Lorenza Huenupi
Pichintru Río Zahuelh 2
ND-0902-5169 Juan Paillatru
Huenupi Río Zahuelh 2
ND-0902-5171 Diójenes Melillán
Trecamán Río Llaima 10
ND-0902-5172 Comunidad Indígena
Manquilef Hue-Che Vertiente s 11
ND-0902-5173 Juan Reumay Melillán Río Llaima 2
ND-0902-5191 Cristina Traipe
Paillatru Río Zahuelh 3
ND-0902-5196 Comunidad Indígena
Juan José Ayenao Vertiente s 2
ND-0902-5197 Comunidad Indígena
Juan José Ayenao Estero Vilu 80
ND-0902-5641 Marcelina Miriam
Montiel Pichuntru Estero sin 3
ND-0902-5643 Erna Alicia Cotrena
Trecamán Río Llaima 3
ND-0902-5644 Mauricio Segundo
Montiel Huenchumán Río Galleru 3
ND-0902-5651 Luisa Magdalena
Meli Pichunlaf Vertiente s 2
ND-0902-5653 Antonio Relmucao
Trecalaf Vertiente s 1
ND-0902-6122 Juan Antonio
Trecamán Huenupi Vertiente s 1,5
ND-0902-9333 José Fernando
Huechapán Catalán Estero Codi 0
ND-0902-3038 Comunidad Indígena
Ignacio Huircán Estero Llol 30
ND-0902-3038 Comunidad Indígena
Ignacio Huircán Río Toltén 40
ND-0902-3086 Comunidad Indígena
Quinchao Calderón Río Toltén 50
ND-0902-4703 Hilario Arsenio
Mariqueo Quintumán Estero sin 2
ND-0902-4704 Hilario Arsenio
Mariqueo Quintumán Río Donguil 4
ND-0902-4834 Comunidad Indígena
Chanco Vertiente s 0,1
ND-0902-5261 Comunidad Indígena
Antonio Lipian Estero Lole 1
ND-0902-5270 María Luisa Calfumán
Colicoy Estero sin 5
ND-0902-5348 Inés Dionisia
Pichún Coliqueo Río Toltén 10
ND-0902-5348 Inés Dionisia
Pichún Coliqueo Río Toltén 10
ND-0902-5350 Juan Micallán Burgos Estero sin 4
ND-0902-5353 Víctor Micallán
Paineo Vertiente s 3
ND-0902-5361 Comunidad Indígena
Pedro Antil Estero Las 15
ND-0902-5361 Comunidad Indígena
Pedro Antil Estero Las 10
ND-0902-6118 Manuel Reyes
Llanquichén Vertiente s 1
ND-0902-6124 Teresa Lincoqueo
Nahuelhuán Río Donguil 10
ND-0902-6187 Herminda Cayumán
Curipán Vertiente s 1
ND-0902-6188 Herminda Cayumán
Curipán Vertiente s 1
ND-0902-7818 Juana H. Colichén
Rain Estero sin 1
ND-0902-7819 Moisés Colicheu Rain Vertiente s 0,4
ND-0902-3090 Asociación Juan
Huenchumil Río Allipén 50
ND-0902-4560 Comunidad Indígena
José Millafil Estero Ruca 10
ND-0902-4561 Comunidad Indígena
José Millafil Estero Huen 10
ND-0902-4562 Comunidad Indígena
José Millafil Estero sin 5
ND-0902-4572 Comunidad Indígena
Segundo Quilaqueo Río Longlon 10
ND-0902-4574 Comunidad Indígena
Segundo Quilaqueo Estero sin 2
ND-0902-4825 Carmela María
Catrián Huenchumil Vertiente s 3
ND-0902-5265 Comunidad Indígena
Venancio Llangao Río Allipén 15
ND-0902-5266 Comunidad Indígena
Venancio Llangao Estero Luma 10
ND-0902-5357 Comunidad Indígena
Domingo Calfulaf Estero sin 8
ND-0902-5357 Comunidad Indígena
Domingo Calfulaf Estero Luma 15
ND-0902-5441 Antonio Lorenzo
Huincaleo Peralta Río Allipén 10
ND-0902-5645 Sergio Basilio
Caniullán Trecanao Estero Cano 1
ND-0902-5645 Sergio Basilio
Caniullán Trecanao Estero Cano 5
ND-0902-5647 José Tomás Mosi
Llancaleo Vertiente s 2
1798
3.- Publíquese el presente decreto por una sola vez en el Diario Oficial, el día 1 ó 15, o el primer día hábil siguiente si aquéllos fueran feriados.
4.- Regístrese el presente decreto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
5.- Comuníquese el presente decreto al Sr. Director General de Aguas; al Departamento Legal de la Dirección General de Aguas; al Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; al Centro de Información de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas; a las respectivas Oficinas Regionales y Provinciales de la Dirección General de Aguas; a la Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas, y al Sr. Director de CONADI.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Eduardo Bitrán Colodro, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.