MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY NUMERO 157, DEL 8 DE MAYO DE 1931
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Reemplázase el artículo 3.o del decreto con fuerza de ley número 157, del 8 de Mayo de 1931, por el siguiente:
    "Artículo 3.o Las instituciones a que se refiere esta ley, como asimismo la Caja de Crédito Popular, no atenderán al público los días 30 de Junio y 31 de Diciembre, sin que por estas circunstancias deban considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, excepto en lo que se refiere al pago y protesto de letras de cambio, los cuales deberán hacerse al día siguiente hábil."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintisiete de Junio de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Oscar Herrera Palacios.