CONCEDE AL "INTERNATIONAL SPORTING CLUB" EL USO Y GOCE GRATUITO, POR EL TIEMPO QUE INDICA, DE LOS TERRENOS QUE SEÑALA, UBICADOS EN SANTIAGO
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Concédese al "International Sporting Club" el uso y goce gratuito, por el término de 25 años, de los terrenos ubicados en Santiago y comprendidos entre las calles Bellavista, por el Norte; Loreto, por el Poniente; Avenida Santa María, por el Sur, y Purísima, por el Oriente, sin perjuicio de las construcciones de propiedad fiscal o municipal que a la fecha existan en los terrenos indicados.
    Todas las mejoras que introduzca el Club beneficiado en los terrenos de la concesión serán, al término de ella, o en caso de disolución de la sociedad, de propiedad fiscal.

    Artículo 2°.- El International Sporting Club destinará el predio cuyo uso y goce se le concede a los fines deportivos de la institución, señalados en el decreto supremo N° 3,034, de 4 de Diciembre de 1914, por el cual se le otorgó personalidad jurídica.
    Los establecimientos de educación secundaria gozarán de facilidades para efectuar Campeonatos escolares en las canchas de la institución a que se refiere esta ley, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Ministerio de Educación Pública.

    Artículo 3°.- Libérase al International Sporting Club de las obligaciones que impone la Ley sobre Papel Sellado, Timbres y Estampillas, en la parte que se refiere a las concesiones de bienes fiscales.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, tres de Julio de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Santiago Wilson.