Establece un mecanismo transitorio de devolución del impuesto específico al petróleo diésel, en favor de las empresas generadoras eléctricas.

Las empresas que tendrán el beneficio serán aquellas que posean una capacidad instalada de generación superior a 1.500 kilowatts. Para el caso de sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea superior a 200.000 kilowatts, se requerirá, además, que dichos medios de generación participen directamente o a través de otras empresas en las transferencias de energía y potencia establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos.

La solicitud de devolución deberán presentarla en el Servicio de Impuestos Internos (SII), dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para declarar el Impuesto al Valor Agregado del respectivo período. El SII estará autorizado a solicitar información sobre los contribuyentes del sector a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a la Comisión Nacional de Energía y a los Centros de Despacho Económico de Carga respectivos.

    Artículo 4º.- La cantidad cuya devolución se obtenga deberá rebajarse del remanente del crédito fiscal que se arrastre del período en que se efectúe la solicitud.