DELEGA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN LA FACULTAD PARA SUSCRIBIR Y APROBAR CONVENIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA, EN EL MARCO DE LA LEY N° 20.248

    Núm. 157.- Santiago, 3 de febrero de 2008.- Considerando:

    Que la ley Nº 20.248 crea la Subvención Escolar Preferencial para los alumnos prioritarios de Primer Nivel de Transición de Educación Parvularia a Octavo año de Educación General Básica, destinada al Mejoramiento de la Calidad de la Educación de los Establecimientos Educacionales Subvencionados

    Que el artículo 7° de dicho cuerpo legal dispone que para incorporarse al Régimen de la Subvención Escolar Preferencial cada Sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el Establecimiento Educacional correspondiente.

    Que dichos convenios están destinados a establecer el compromiso por parte de los Sostenedores, de mejorar la calidad de la Educación mediante un Plan de Mejoramiento Educativo.

    Que el inciso primero del artículo 41° del DFL N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, permite delegar las atribuciones y facultades propias del delegado de acuerdo a las condiciones o requisitos que dicho inciso señala.

    Que, en vista que los convenios respectivos serán firmados a nivel local por representantes de municipalidades y/o sostenedores particulares, esta Cartera de Estado ha estimado conveniente delegar en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación la facultad de firmar tales convenios y aprobarlos administrativamente.

    Que la delegación indicada tiene por objeto lograr una mayor eficacia y eficiencia en la suscripción y tramitación de los convenios indicados, y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32° Nº 6 y 35° de la Constitución Política de la República; el inciso primero del artículo 41° del DFL N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; la Ley N° 20.248; y la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,

    Decreto:

    Artículo único: Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación la facultad que compete al Ministro de Educación para suscribir y aprobar administrativamente los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa que, en virtud de la ley N° 20.248, celebre esta Cartera de Estado con los sostenedores de los establecimientos educacionales para su incorporación al Régimen de la Subvención Escolar Preferencial, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 41° del DFL N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Yasna Provoste Campillay, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Martínez Ahumada, Subscretario de Educación.