POSTERGACION SELECTIVA DE PERMISOS DE CONSTRUCCION, SUBDIVISION, LOTEO O URBANIZACION PREDIAL
    Sección 1a N° 1131/96.- Lo Barnechea, 27 de diciembre de 1996.- Vistos y Teniendo presente: La necesidad y conveniencia de preservar las características especiales de edificación y de calidad ambiental homogénea de algunos sectores de la comuna; que con la aplicación de las normas vigentes del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, los habitantes podrán resultar afectados o desmejorados en su calidad de vida; la confección de una proposición de nuevo Plan Regulador Comunal por parte del Municipio que se encuentra expuesto al público; el Memo DOM N° 778 del 26 de agosto de 1996, mediante el cual se solicita postergación selectiva de permisos de acuerdo al Art. N° 117 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Memo DOM N° 829 del 17 de septiembre de 1996; el Acuerdo del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 169 de fecha 8 de octubre de 1996; el Ord. Alcaldicio N° 606 del 11 de noviembre de 1996; el Ord. Alcaldicio N° 621 del 14 de noviembre de 1996; el Ord. Alcaldicio N° 639 del 26 de noviembre de 1996; el Ord. Alcaldicio N° 689 del 18 de diciembre de 1996; el Ord. N° 2917 del 20 de diciembre de 1996 de la Seremi del Minvu; el Ord. N° 2949 del 24 de diciembre de 1996 de la Seremi del Minvu, que informa favorablemente la postergación de permisos solicitada; los Artículos 3° letras b) y c) y 4° letra j) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en uso de las facultades que me confieren los Artículos 49 y 56 del citado cuerpo legal,
    D e c r e t o
    1.- Postérgase selectivamente, por un período de tres meses de acuerdo al Art. 117 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, conforme al Plano PP 1/96 de fecha diciembre de 1996, los siguientes casos y áreas:
    Area 1: Parte del área urbanizable de la comuna.
    a) Postergación de permisos de construcción de todos los usos de suelo del área, a excepción de:
    - Vialidad.
    - Areas Verdes
    - Vivienda, cuando se consulte sólo una vivienda por predio.
    - Equipamiento, cuando se emplacen en predios de superficie mayor o igual a 4.000 m2. y con frente predial mínimo de 50 mts. lineales, sólo en las siguientes vías: Avda. José Alcalde Délano (entre Los Trapenses y Camino Central); Avda. El Rodeo (entre Camino Central y límite Oriente Loteo El Huinganal); Avda. La Dehesa (entre Avda. El Rodeo y Calle Robles); Avda. Paseo Pie Andino (dentro del área 1).
    b) Postergación de permisos de subdivisión, loteo o urbanización predial que impliquen superficies prediales menores de 800 m2.
    Area 2: Todo el territorio dentro del límite de extensión urbana del P.R.M.S. con excepción de los centros urbanos de Cordillera.
    Postergación de permisos de loteos acogidos al DFL N° 2 de 1959 con construcción simultánea que consulten tamaños prediales inferiores a 350 m2., exceptuando loteos de viviendas sociales.

    Anótese, comuníquese y archívese.- Jaime Belmar Labbé, Alcalde (S).- Claudia Alemparte Rodríguez, Secretaria Abogado Municipal (S).
    Lo que comunico a Ud., para su conocimiento y fines consiguientes.- Saluda atentamente a usted, Claudia Alemparte Rodríguez, Secretaria Abogado Municipal (S).