Obliga a las empresas generadoras eléctricas, con capacidad instalada superior a 200 megawatts, a comercializar un 10 % de energía proveniente de fuentes renovables no convencionales o de centrales hidroeléctricas con potencia inferior a 40.000 kilowatts, sean propios o contratados a partir del 1 de Enero del año 2010.

La obligación regirá para las generadoras que suministran energía al Sistema Eléctrico Interconectado Central, SIC, e Interconectado del Norte Grande, SING.

La normativa señala que este porcentaje exigido a las empresas eléctricas se logrará incrementando gradualmente el volumen de este tipo de energías, de forma tal que, entre los años 2010 y 2014 sea de 5%, incrementándose en un 0,5% anual a partir del 2015, hasta alcanzar el 10% el año 2024.

Las generadoras que no cumplan con esta obligación deberán pagar un cargo de 0,4 UTM por cada megawatts hora (MWh) de energía renovable no convencional no acreditado, el que aumentará a 0,6 UTM en los casos de empresas que reincidan en incumplimiento.

Se dispone además, que dichos cargos que surjan por el incumplimiento de una distribuidora se destinen a los clientes finales de las distribuidoras cuyos suministros hubieren cumplido la obligación prevista , estableciendo un sistema de incentivos que favorece la competencia en el mercado eléctrico.

La ley señala que las Energías Renovables No Convencionales (ERNC) corresponderán a centrales hidroeléctricas pequeñas (menos de 20 MW de potencia máxima), y a proyectos que aprovechen la energía de la biomasa, la hidráulica, la geotérmica la solar, la eólica, de los mares, entre otras.