CONCEDE PERMISO A "MINERA LO VALDÉS LIMITADA" PARA EJECUTAR LABORES MINERAS EN ZONA DECLARADA COMO DE INTERÉS CIENTÍFICO PARA EFECTOS MINEROS POR EL DECRETO Nº78, DE 2006
Núm. 63 exento.- Santiago, 24 de marzo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; en el Nº6 del artículo 17 del Código de Minería; en los artículos 3 a 7 del Reglamento de dicho Código; en el decreto con fuerza de ley Nº RRA 25 de 1963 y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los antecedentes presentados por el solicitante; en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores; en uso de las facultades que me confiere la ley, y
Considerando:
1.- Que, con fecha 10 de octubre de 2006, Minera Lo Valdés Limitada solicitó autorización para la ejecución de labores mineras en las concesiones de su propiedad, ubicadas dentro del área de protección establecida por medio del decreto supremo Nº78 de 2006, del Ministerio de Minería, que declaró como zona de interés científico para efectos mineros una importante área de extensión del Cajón del Maipo;
2.- Que, con fecha 24 de octubre del mismo año se enviaron los oficios Nº 1236, 1237, 1238, 1239, 1240 y 1241, respectivamente, a las siguientes instituciones, a fin que informaran sobre la solicitud presentada, otorgándoseles un plazo de 30 días para contestar: Comisión Nacional del Medioambiente, Servicio Nacional de Geología y Minería, Servicio Agrícola y Ganadero, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Corporación Nacional Forestal y Ministerio de Agricultura;
3.- Que, con fecha 31 de octubre de 2006, por medio del oficio público RR.EE Difrol NºF-01317, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado informó favorablemente la autorización solicitada, pero fijándose las medidas que sean necesarias para preservar los sitios objeto de la declaración;
4.- Que, con fecha 10 de noviembre de 2006, por medio del oficio Nº11833, el Servicio Agrícola y Ganadero informó favorablemente la autorización solicitada, siempre y cuando en el decreto autorizatorio se prevea que la peticionaria ha de tomar todas las medidas para una adecuada protección de los recursos naturales del sector, en lo que se refiere a suelo, agua, aire, flora y fauna silvestre;
5.- Que, por medio del oficio Nº888, de fecha 17 de noviembre de 2006, la Subsecretaria de Agricultura informa favorablemente la petición, en términos idénticos a los informados por el Servicio Agrícola y Ganadero;
6.- Que, posteriormente, por oficio Nº1660, de 21 de noviembre de 2006, el Servicio Nacional de Geología y Minería informó su parecer en relación a la autorización requerida, considerando apropiadas las propuestas hechas por la empresa, sin perjuicio de efectuar una serie de propuestas que apuntan a mejorar los compromisos voluntarios presentados por la solicitante;
7.- Que, por oficio Nº782, de 6 de diciembre de 2006, la Corporación Nacional Forestal observó la necesidad de un pronunciamiento de la Comisión Nacional del Medioambiente, en relación a si las labores para las cuales se solicitó la autorización requieren ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, se señaló que para poder evaluar la solicitud se requiere contar con la línea de base cuyo levantamiento comprometió la solicitante con la presentación inicial, labor la cual no había podido ser realizada por motivos climáticos;
8.- Que, con fecha 11 de mayo de 2007 y por medio de oficio Nº577, esta Secretaría de Estado reiteró a la Comisión Nacional del Medioambiente la solicitud de informe evacuada por medio del oficio Nº1236 de este Ministerio, requerimiento el cual fue contestado con fecha 21 de septiembre de 2007, a través del oficio Nº073075. En éste se informa que las labores mineras que se encuentra ejecutando la solicitante no deben ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental, indicándose adicionalmente que dicha Dirección estima adecuadas y pertinentes las medidas propuestas por el peticionario y que se encuentran establecidas en el documento remitido con la solicitud inicial de Informe;
9.- Que, en consideración a lo expuesto precedentemente, en particular lo indicado por la Comisión Nacional del Medioambiente en su oficio Nº073075, de 21 de septiembre de 2007, esta Secretaría de Estado estima procedente otorgar el permiso para ejecutar labores mineras solicitado por la sociedad minera Lo Valdés Limitada, condicionado al cumplimiento de las medidas de protección que en el presente acto administrativo se fijan,
Decreto:
Artículo primero: Autorízase a la sociedad Minera Lo Valdés Limitada para ejecutar labores mineras en las concesiones mineras "Volcán 1 al 5" y "Luz 1 al 200", situadas al interior del área de protección establecida por medio del decreto supremo Nº78 de 2006, del Ministerio de Minería, que declaró como zona de interés científico para efectos mineros parte del Cajón del Maipo.
Artículo segundo: Fíjanse como medidas de protección las siguientes:
a) El o los caminos de tierra de acceso a las operaciones mineras deberán acondicionarse con Bischofita o similar, con el objeto de minimizar las emisiones de polvos fugitivos.
Adicionalmente en algunos sectores críticos de la mina, los cuales serán debidamente identificados por el Servicio Nacional de Geología y Minería, previa propuesta de la empresa materializada a través de un plano apropiado, se mantendrá húmedo el camino;
b) La velocidad de circulación de los camiones deberá estar limitada a 30 Km/h en el camino privado de acceso;
c) Deberá procederse a la rectificación de perfiles de los sectores explotados en la mina, de acuerdo a un estudio paisajístico que se realizará en el momento que se presente el plan de abandono de la faena;
d) Se deberá contar con medidas de mitigación para las dos especies en estado de conservación que existen en el lugar, de acuerdo a lo señalado en los informes de línea base;
e) Se deberán adoptar precauciones para no afectar los derechos de agua constituidos;
f) Se deberán adoptar medidas que mitiguen el impacto del polvo fugitivo generados por las tronaduras y el proceso de chancado de material;
g) Se deberá cubrir la carga de mineral de los camiones, antes de iniciar el recorrido dentro y fuera del trayecto industrial;
h) El suministro de agua potable para el consumo de los trabajadores deberá estar de acuerdo a las normas del Servicio de Salud;
i) Se deberá elaborar e implementar un plan destinado a reforzar la conciencia ambiental de los trabajadores, mediante la divulgación de información, a través de capacitación y un folleto en el que se den a conocer las especies presentes en el área y las medidas de protección de las mismas, a través del cual se refuercen, entre otras, las siguientes acciones y conductas:
- prohibición absoluta de cazar;
- prohibición del retiro de nidos, crías, huevos o plantas;
- prohibición de la realización de fogatas;
- prohibición de alimentación de fauna silvestre;
- circulación sólo por las áreas establecidas para dicho fin.
j) Se prohíbe la circulación con vehículos y maquinarias por fuera de los caminos habilitados y el retiro de ejemplares de flora y fauna;
k) Se deberán plantar cortinas arbóreas en el entorno de la Planta Lo Valdés, de acuerdo a un plan específico que se presentará ante la Corporación Nacional Forestal;
l) Para el manejo de residuos se mantendrá la utilización del Formulario 5081, usado para realizar la declaración de residuos industriales sólidos ante la Autoridad Sanitaria, y se dispondrán en lugares autorizados;
m) Para efectos del manejo de residuos peligrosos de la Planta Lo Valdés, se deberá dar cumplimiento a lo exigido por el D.S. 148, del año 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de manejos de residuos peligrosos tanto en lo que corresponde al almacenamiento temporal, transporte y tratamiento o disposición final de los residuos;
n) El transporte entre la Planta Lo Valdés y Puente Alto se realizará siguiendo los lineamientos exigidos por el reglamento de residuos peligrosos, generándose con ello los registros de cantidad y eliminación de ellos de acuerdo a lo estipulado en el D. S. 148;
o) Con relación a los envases de explosivos utilizados en la mina La Yesera, éstos deberán ser manejados y retirados por el contratista que provee los servicios de manejo de explosivos.
Sin perjuicio de lo anterior, se deberán cumplir todas las medidas propuestas por el titular en los informes presentados a esta Secretaría de Estado, las que forman parte integral del permiso.
Artículo tercero: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas en el artículo precedente será causal suficiente para dejar sin efecto el presente permiso.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Santiago González Larraín, Ministro de Minería.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Minería.