MODIFICA LA LEY N.o 11,764 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único: Agrégase al artículo 44 de la ley N.o 11,764, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: "y del artículo 2.o de la ley N.o 9,864".
    Para este último caso, esta equivalencia regirá desde el 1.o de Enero de 1955".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, catorce de Julio de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- René Vidal Merino.