Artículo 40. Para la mejor fiscalización y cumplimiento de las obligaciones tributarias dispuestas por esta ley, la Dirección General de Impuestos Internos podrá exigir a los contribuyentes que lleven un libro de anotación global diaria de todas las ventas.
    Para los fabricantes de artículos de tocador y específicos se podrá exigir los libros de contabilidad especiales que la Dirección estime necesarios.