Artículo 43. El atraso en presentar la declaración de los impuestos a que se refiere esta ley y el atraso en el pago de los mismos, se sancionarán con una multa equivalente al diez por ciento de los tributos no declarados o no ingresados en arcas fiscales dentro de los plazos legales conforme a los procedimientos reglamentarios respectivos.
Cada una de estas multas no podrá ser inferior a tres mil pesos ($ 3.000).