Artículo 63. Los contribuyentes o sus representantes que no se conformaren con las resoluciones que expida la Dirección General de Impuestos Internos en las materias a que se refiere la presente ley, o sus reglamentos, podrán apelar de ellas dentro de los cinco días siguientes a su notificación por carta certificada, para ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción en que resida el contribuyente. La Corte de Apelaciones tramitará el recurso sin más formalidades que fijar día para la vista de la causa. El apelante y el Servicio de Impuestos Internos podrán agregar al escrito de apelación los documentos que crean útiles a la prueba o defensa de su tesis.
Las Cortes de Apelaciones darán preferencia a estas causas en la confección de las tablas.