Artículo 72. Deróganse las disposiciones del decreto N.o 3,607, de 24 de Octubre de 1942, y el reglamento N.o 4,145, de 24 de Diciembre de 1942, relativas a los impuestos sobre especialidades farmacéuticas y artículos de tocador, dejándose vigente dicha ley en lo que se refiere a las aguas minerales o mineralizadas, naturales o artificiales, y en general, a las bebidas analcohólicas.
    Deróganse, además, los artículos 26 de la ley N.o 8,918; 56 de la ley N.o 9,629; 15 de la ley N.o 11,137; y la letra a) del artículo 1.o de la ley N.o 11,508.