Artículo 19. Deróganse las siguientes disposiciones de la ley 9.839: los incisos primero a octavo y décimo del artículo 2.o; el artículo 3.o; los incisos primero a tercero del artículo 4.o; el inciso segundo del artículo 5.o; los artículos 6.o y 8.o; el inciso final del artículo 10; los artículos 12, 13 y 23 y substitúyese en el artículo 25 la frase del primer inciso que dice: "se regularán entre un mil y cien mil pesos requiriéndose..." por la siguiente: "podrán alcanzar hasta el valor de la operación en moneda corriente".
Deróganse, además, los artículos 2.o, 3.o y 4.o de la ley 9.270; los impuestos establecidos en las leyes N.os 8.066 y 9.610, sobre solicitudes de importación; los artículos 2.o y 3.o de la ley N.o 9.880; el artículo 46 del DFL N.o 106, de 1953 y los artículos 8.o y 15 de la ley N.o 5.107".
NOTA:
El artículo 10 de la LEY 12401, establece que derogación a que se refiere este inciso, se extiende tanto a los impuestos que gravan las solicitudes de importación como de giro.
El artículo 10 de la LEY 12401, establece que derogación a que se refiere este inciso, se extiende tanto a los impuestos que gravan las solicitudes de importación como de giro.