Artículo 2.o. A contar desde el 1.o de Enero de 1957, redúcese a $ 5 por dólar el impuesto de $ 15 establecido en el artículo 9.o transitorio de la ley N.o 11.575, y prorrogado por las leyes N.os 11.791 y 11.996 y prorrógase su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1962.
El producto de este impuesto desde el 1.o de Enero de 1957 se destinará a los siguientes fines:
a) El 40% a la construcción de un nuevo edificio para el Instituto Nacional de Santiago.
Estos fondos serán depositados en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, a la orden del Ministerio de Educación Pública.
Un reglamento determinará la forma y condiciones en que se ejecutarán las obras que deberán iniciarse dentro del año de la vigencia de la presente ley.
b) El 60% restante para financiar los gastos del Campeonato Mundial de Basketball en 1958 y del Campeonato Mundial de Football en 1962.
Para estos efectos durante los años 1957 y 1958 se entregarán los dos tercios de esta suma para la construcción de un Estadio techado en Santiago.
Durante estos mismos años se destinará un tercio y con posterioridad hasta el 31 de Diciembre de 1962 el total de este porcentaje para la construcción, ampliación y mejoramiento de estadios y otros edificios en Santiago y provincias, necesarios para la realización del Campeonato Mundial de Football a celebrarse en 1962.
El Tesorero General de la República abrirá una cuenta especial en el Banco del Estado a la orden del Ministerio de Obras Públicas contra la cual sólo se podrá girar para los fines señalados en la presente disposición.