Artículo 7.o. Los empleados y obreros del Consejo Nacional de Comercio Exterior cuyos contratos de trabajo sean cancelados con motivo de la aplicación de la reforma cambiaria que establece la presente ley, serán desahuciados conforme a los acuerdos adoptados por su Consejo Directivo en sesiones N.os 876 y 877, de fecha 9 y 17 de Mayo del presente año con cargo a los propios fondos del organismo.
Este beneficio se extenderá en las mismas condiciones a aquellos funcionarios que habiendo sido incorporados a la planta definitiva de la Comisión de Cambios Internacionales sean eliminados dentro del año siguiente a su contratación, salvo que el despido tenga su origen en alguna de las causales indicadas en el artículo 164 del Código del Trabajo.