Artículo 9.o La Caja de Empleados Particulares traspasará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones de los empleados a que se refiere el artículo 7.o transitorio a fin de que esta última institución pague los beneficios que les corresponda percibir de acuerdo con lo dispuesto en los dos primeros incisos del artículo 179 del DFL N.o 256 de 29 de Julio de 1953.
    Si las imposiciones de los empleados acogidos a la Caja de Empleados Particulares no alcanzaren a cubrir las exigidas por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la diferencia será de cargo de los mismos empleados.