ARTICULO 11. DEROGADOLEY 16464
Art. 188
D.O. 25.04.1966

NOTA:
    Esta derogación rige a contar de la fecha de vigencia del Arancel Aduanero, esto es, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley en que el Presidente de la República debe establecer el respectivo arancel.