ARTICULO 15. Elévanse en un 130 % los impuestosLEY 12861
Art. 42
D.O. 07.02.1958 básicos establecidos en el D.F.L. N.o 371, de 3 de Agosto de 1953, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Art. 42
D.O. 07.02.1958 básicos establecidos en el D.F.L. N.o 371, de 3 de Agosto de 1953, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado.
Este recargo no afectará al porcentaje de los tributos incorporados al referido D.F.L. N.o 371, cuyo producto esté destinado a fines previsionales, ni al N.o 156 del artículo 7.o del cuerpo legal citado, cuya forma actual fue establecida por el artículo 12 de la ley N.o 11,987, de 25 Noviembre de 1955.
Derógase el artículo 10.o transitorio de la ley N.o 11,575, de 14 de Agosto de 1954, cuya vigencia fue prorrogada primero por la ley N.o 11,791, de 9 de Febrero de 1955 y, posteriormente, por la ley N.o 11,996, de 2 de Diciembre de 1955 y el artículo 20 de la ley N.o 11,986, de 19 de Noviembre de 1955.
Se exceptúan del recargo establecido en este artículo al impuesto del N.o 37 del artículo 7.o del D. F. L. N.o 371, que permanecerá en la tasa del 8,4% y al del inciso primero del N.o 182 del mismo artículo 7.o, inciso que queda concebido en los siguientes términos: "Transferencia o cesión de acciones de sociedades anónimas, en comandita o de responsabilidad limitada, según su naturaleza, 1 % del valor de las acciones de que se trate que se pagará por el comprador."
El aumento contemplado en el inciso anterior no se aplicará a los documentos a que se refieren los N.os 134 y 135 del artículo 7.o del D. F. L. N.o 371, los cuales quedarán gravados con un impuesto básico de $ 15 y $ 40, respectivamente.