ARTICULO 16. Agréganse al artículo 8.o de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado (D. F. L. N.o 371, de 3 de Agosto de 1953), las siguientes disposiciones que llevarán los N.os 57 y 58:
"No pagarán impuesto:
57. Las compraventas de bienes raíces que tengan por objeto la adquisición de viviendas económicas que se efectúen por obreros inscritos como tales en el Servicio de Seguro Social, por lo menos con dos años de anterioridad y que tengan sus imposiciones al día en el momento de celebrarse el contrato. Esta calidad y el plazo fijado se acreditarán con un certificado de esta institución que se insertará en la escritura de compra correspondiente, conjuntamente con otro de la Corporación de la Vivienda, en que se deje constancia que la edificación cumple con los requisitos de la ley N.o 9,135, de 30 de Octubre de 1948.
Sólo podrá gozarse de este beneficio por una sola vez.
58. Los títulos de acciones o promesas de acciones nominativas y la transferencia y cesión de éstos, ya sea de sociedades anónimas, en comandita o de responsabilidad limitada que se emitan a favor de los empleados y obreros de las respectivas sociedades.
Estas acciones se emitirán en formularios confeccionados para estos casos y deberá mantenerse, además, un registro especial, aparte del corriente, en que se inscriban dichas acciones.
Sin embargo, la Dirección General de Impuestos Internos podrá oponerse a ello cuando considere fundadamente que no se está haciendo uso adecuado de esta facultad."