ARTICULO 21. Facúltase, asimismo, al Presidente de la República para emitir hasta el 31 de Diciembre del presente año, bonos en dólares hasta por la suma de treinta millones de dólares que devengarán un interés anual del 3 % desde el 1.o de Enero de 1957, serán amortizados en cuotas semestrales dentro del plazo de cinco años y cuyo servicio efectuará la Caja Autónoma de Amortización, debiendo consultarse los recursos necesarios, anualmente, en la Ley de Presupuesto de los años 1957 a 1961.
Estos bonos podrán ser adquiridos por las personas o entidades a quienes corresponda recibir divisas a los tipos de cambio de 31, 43, 60, 110, 200 y 300 pesos por dólar o su equivalencia en otras monedas, y su pago deberá efectuarse el contado.
Por decreto supremo dictado previo informe favorable de la Comisión de Cambios, se establecerá el monto de las sumas que las personas o entidades tengan derecho a recibir a los tipos de cambio señalados.