ARTICULO 23. Reemplázase por el siguiente el inciso segundo del artículo 5.o de la ley N.o 11.981:
"La Tesorería General de la República entregará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la cantidad necesaria a fin de que atienda el mayor gasto que signifique esta bonificación para los pensionados de los organismos a que se refiere el artículo 3.o".