ARTICULO 33. Se faculta por el plazo de 120 días al Presidente de la República para fusionar aquellos servicios o entidades que desempeñen labores semejantes, complementarias o paralelas. En estos casos los funcionarios que excedan de las necesidades del servicio fusionado pasarán a la planta suplementaria.
    Facúltase, igualmente, al Presidente de la República por el plazo de 120 días para alterar la actual dependencia de los servicios o entidades sin que ello importe modificar sus facultades, funciones y competencia ni la planta de sus empleados, sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley.
    Se exceptúan la Contraloría General de la República y la Caja de Colonización Agrícola.