ARTICULO 34. Créase una planta suplementaria en la Administración Pública, semifiscal, fiscales de administración autónoma y de administración autónoma, en la que se incluirán empleados que representen a lo menos el 10 % del costo en sueldos fijos de la Administración Pública, semifiscal, fiscales de administración autónoma y de administración autónoma.
    El Presidente de la República, por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, previo informe de la Dirección del Presupuesto, fijará la planta suplementaria en el plazo de 90 días.
    No se considerará para los efectos de la confección de esta planta suplementaria al personal exceptuado en el inciso cuarto del artículo 31. Igualmente, no se considerará el monto de estos sueldos para fijar el porcentaje de la citada planta.
    Facúltase al Presidente de la República para destinar al Servicio o entidad que estime conveniente a los funcionarios de la planta suplementaria, por tiempo indefinido y sin que ello importe nombramiento, comisión de servicio ni remuneración complementaria alguna, salvo los gastos de traslado que puedan irrogarse y la gratificación de zona cuando correspondiere.
    El funcionario de la planta suplementaria dependerá del Servicio o entidad a que quede asignado, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para modificar su destinación.