ARTICULO 40. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 40 de la Ordenanza de Aduanas:
    "Los cargos de Superintendente e Intendentes de Aduanas deberán ser servidos por profesionales con títulos de Vista, Abogado o Ingeniero.
    Estos cargos no gozarán de asignación de título profesional.".