ARTICULO 44. Las personas que cometieren cualquiera de los delitos referidos en los tres artículos anteriores estarán obligadas al reintegro de las sumas percibidas indebidamente, y, subsidiariamente, responderán con sus fondos de previsión, indemnización o desahucio, en su caso.
Los funcionarios de la respectiva institución de previsión serán testigos hábiles para declarar en los juicios en que se persigue la responsabilidad penal por los delitos configurados en los tres artículos anteriores.