ARTICULO 51. Destínase anualmente y por un plazo de diez años la suma de $ 250.000.000 para financiar la ejecución de un plan extraordinario de obras públicas en las provincias de Chiloé y Aysen, cuya distribución deberá hacerse por ley de la República.
Durante el presente año el gasto correspondiente a dicho plan se imputará al rendimiento que produzca la modificación introducida por el artículo 12 de esta ley al artículo 33 de la Ley Alcoholes y Bebidas Alcohólicas en la proporción que corresponda al plazo de vigencia durante el presente año de la ley a que se refiere el inciso primero.