ARTICULO 60. Libéranse de derechos consulares, de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo impuesto o derecho que se perciba por intermedio de las Aduanas, a las maquinarias, equipos auxiliares y demás implementos que la "Industria Azucarera Nacional S. A." destine a la instalación de la industria de azúcar de remolacha.
    En cada caso deberá dictarse un decreto supremo fundado.