ARTICULO 63. Agréganse al artículo 100 de la ley 10,336 los siguientes incisos:
"Tratándose de reparos en las cuentas de egresos fiscales por gastos variables, serán directamente responsables solidarios los funcionarios que aparezcan firmando el giro y se dará traslado de estos reparos a dichos funcionarios, procediéndose en lo demás contra ellos en la forma establecida en este capítulo.
En caso de que los reparos se refieran a incumplimiento a las leyes de Timbres y Estampillas y otros impuestos que graven los documentos o a la circunstancia de haberse excedido las autorizaciones correspondientes a los gastos, esta responsabilidad se hará tambien extensiva a los Tesoreros Provinciales que den curso a los pagos."