ARTICULO 74. Modifícase en la forma que se señala a continuación el artículo 2.o de la ley 11,856, reemplazado por la ley 12,012:
a) Sustitúyese por el que se indica el inciso cuarto:
"Serán aplicables a estos bonos las disposiciones del D.F.L. N.o 357, de 5 de Agosto de 1953, en todo aquello que no sea contrario a la presente ley." b) Agrégase a continuación de dicho inciso cuarto el siguiente:
"El Banco del Estado de Chile cobrará al Fisco una comisión de uno por ciento anual."
c) En el inciso final, se suprime el punto aparte y se agrega la siguiente frase: "y el pago de la comisión al Banco".