ARTICULO 78. Todas las multas por infracción a las disposiciones contenidas en el Libro II de la ley 11,256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, se elevarán al doble de su monto actual.
En caso de que dichas multas deban aplicarse con arreglo a mínimos y máximos unos y otros se elevarán en la misma proporción señalada en el inciso anterior.
Cuando en los preceptos del citado Libro II de la ley referida se disponga que las penas de prisión sean conmutables en multas, se elevará al doble la cuantía señalada a éstas para los efectos de la conmutación".