ARTICULO 80. En cada uno de los Presupuestos Generales de la Nación para los años 1971 a 1980,LEY 17367
Art. 4º
D.O. 14.10.1970
ambos inclusive, se consultará extraordinariamente la suma tres millones de escudos (E° 3.000.000) para ser entregados antes del 31 de Mayo de cada año a la Municipalidad de Talcahuano para que los invierta totalmente o en parte en aportes a obras de adelanto local como habitaciones para obreros y empleados, pavimentación, agua potable, alumbrado público, alcantarillado, edificios para escuelas y colegios, aportes para las Sociedades de Construcciones Escolares y Hospitalarias, Estadio cubierto, áreas verdes, plantaciones y demás de ornato, salubridad, deportes y cultura. La Municipalidad de Talcahuano para llevar a cabo el plan de obras indicado en el inciso anterior elaborará anualmente un plan de inversiones que deberá ser aprobado por la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas.