ARTICULO 81. Reemplázase la letra d) del Art. 42 del D.F.L. N.o 106, Orgánico del Banco Central de Chile, por la siguiente:
    "d) Fijar previa autorización del Presidente de la República las cuotas de encaje mínimo que las empresas bancarias o de crédito deban mantener en relación con sus depósitos. Se podrán establecer distintas cuotas de encaje para diferentes tipos de depósito. En ningún caso, las cuotas de encaje legal mínimo podrán ser reducidas en más de una cuarta parte de los porcentajes establecidos en las leyes que consultan esta obligación."