ARTICULO 82. No obstante lo dispuesto en la letra b) del artículo 9.o de la ley número 11,828, el Departamento del Cobre podrá autorizar la venta de cobre en lingotes a las industrias nacionales del ramo tomando como base la cotización del precio del cobre en los mercados de Londres o Nueva York cuando circunstancias especiales así lo aconsejen.