ARTICULO 84. Prorróganse hasta el 31 de Diciembre de 1957, los siguientes impuestos y recargos transitorios, cuya vigencia fue ampliada hasta el 31 de Diciembre de 1956 por la ley N.o 11,996, de 29 de Diciembre de 1955:
a) El recargo del 15 % de los impuestos a la renta de las categorías tercera, cuarta, sexta, global complementario y adicional, que se aplicará sobre el total de los impuestos y recargos respectivos del año 1957; y
b) Los establecidos en los artículos 5.o, 6.o, 7.o y 11.o transitorios de la ley N.o 11,575, de 14 de Agosto de 1954.