ARTICULO 87. Facúltase al Presidente de la República, cuando las necesidades del país lo requieran, para reducir hasta en un 50% los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas que afecten a:
Carnes congeladas y/o enfriadas, de la partida 184;
Grasa comestible de la partida 190;
Manteca de puerco de la partida 191; y Kerosene de la partida 1095.
La reducción a que se refiere el inciso anterior se aplicará por el tiempo que en cada caso determine el Presidente de la República en los respectivos decretos.