ARTICULO 87. Facúltase al Presidente de la República, cuando las necesidades del país lo requieran, para reducir hasta en un 50% los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas que afecten a:
    Carnes congeladas y/o enfriadas, de la partida 184;
    Grasa comestible de la partida 190;
    Manteca de puerco de la partida 191; y Kerosene de la partida 1095.
    La reducción a que se refiere el inciso anterior se aplicará por el tiempo que en cada caso determine el Presidente de la República en los respectivos decretos.