ARTICULO 89. Autorízase, por una sola vez, a la Municipalidad de Santiago para aumentar el salario de sus obreros especializados profesionalmente de acuerdo con la facultad concedida por el inciso final del artículo 104 de la ley N.o 11,860, que fijó el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, excediéndose del porcentaje señalado en el artículo 109 de la misma ley.
El personal de obreros especializados que deba ser beneficiado pasará a formar una planta profesional especial que tendrá el carácter de Planta Permanente y las vacantes que se produzcan en esta Planta serán llenadas de preferencia con personal de la propia Municipalidad. Sólo en el caso de no encontrarse personal capacitado para las vacantes, éstas se llenarán con personas ajenas al servicio.
La Municipalidad de Santiago tendrá un plazo de cuarenta días desde la fecha de la promulgación de la presente ley para confeccionar la planta de obreros especializados de acuerdo con los aumentos que se otorguen en uso de la facultad contemplada en este artículo.
Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, se faculta a la Municipalidad de Santiago para modificar su Presupuesto del presente año.