ARTICULO 91. Dentro del plazo de un año a contar de la promulgación de esta ley el Presidente de la República dispondrá la enajenación en subasta pública de las acciones de propiedad fiscal en la Empresa Periodística "La Nación S. A.".
    No podrán adquirir dichas acciones en tal subasta ni el propio Fisco ni los organismos en que él tenga participación o ingerencia en virtud de aportes o a cualquier otro título.
    En el futuro habrá objeto ilícito en la adquisición de las acciones a que se refiere el inciso primero por las entidades a que se alude en el inciso segundo de este artículo.
    El producido de esta subasta pasará a Rentas Generales de la Nación.