ARTICULO 98. Facúltase al Presidente de la República para dictar previo informe favorable del Directorio del Banco del Estado de Chile y de la Superintendencia de Bancos, el Estatuto definitivo de la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, que se formará conforme a lo prevenido en el artículo 8.o transitorio del D.F.L. N.o 126, de 12 de Junio de 1953, por la fusión de la Caja de Previsión y Estímulo del personal de la ex Caja Nacional de Ahorros (Departamento Bancario y de Ahorros del Banco del Estado de Chile), de la Caja de Previsión de los Empleados de la ex Caja de Crédito Agrario (Departamento Agrícola del Banco del Estado de Chile), con el Departamento de Previsión de la ex Caja de Crédito Hipotecario (Departamento Hipotecario y de Inversiones del Banco del Estado de Chile) y con la inclusión de todos los empleados del ex Instituto de Crédito Industrial S. A.
(Departamento Industrial del Banco del Estado de Chile), fondos éstos que serán traspasados desde la Sección respectiva de la Caja Bancaria de Previsiones. El Estatuto de la Caja de Previsión y Estímulo de los empleados del Banco del Estado de Chile otorgará iguales beneficios a todos sus imponentes en relación a sus antigüedades, uniformando las disposiciones que regían en las instituciones fusionadas, respetando los derechos adquiridos y sin establecer ningún gravamen al Fisco.
La Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile se hará cargo del activo y pasivo de la Caja de Previsión y Estímulo de la ex Caja Nacional de Ahorros, de la Caja de Previsión de los Empleados de la ex Caja de Crédito Agrario y del Departamento de Previsión de la ex Caja de Crédito Hipotecario y exigirá a la Caja Bancaria de Pensiones el traspaso del activo y pasivo correspondiente a los imponentes empleados del ex Instituto de Crédito Industrial S. A. (Departamento Industrial del Banco del Estado de Chile).