Artículos transitorios 
ARTICULO 1.o El 50 % de la mayor entrada que se produzca sobre las cantidades que a continuación se indican ingresarán a Rentas Generales de la Nación:
    Durante el año 1956 las sumas que resulten de aplicar los porcentajes a que se refieren los artículos 26, 27, 28 y 33 de la ley N.o 11,828 serán de: $ 1.963.436.250; 4.863.000.000, 121.575.000; y
4.376.700.000. respectivamente.
    ARTICULO 2.o Exímese al Banco del Estado de Chile del pago de intereses penales respecto de los impuestos de cifra de negocios retenidos con posterioridad al 14 de Agosto de 1954, tributos que se encuentran actualmente depositados en arcas fiscales.
    ARTICULO 3.o Condónanse a la Empresa Marítima del Estado las sumas que adeuda por concepto de impuesto de cifra de negocios.
    ARTICULO 4.o Autorízase al Presidente de la República para pagar a las personas que hayan trabajado a mérito en la Dirección de Pensiones durante el año 1955 y hasta el 31 de Marzo de 1956 las rentas que debieron percibir como contratados grado 14.o. Este gasto no podrá ser superior a $ 400.000 y se imputará al Presupuesto vigente según detalle: $ 320.000 al ítem 06/03/04-a y $ 80.000 al ítem 06/03/04-b.
    ARTICULO 5.o Por esta sola vez se declaran incobrables los impuestos morosos, con excepción de los bienes raíces, de un monto y antigüedad que a continuación se detallan y de acuerdo con una nómina que deberá presentar el Servicio Judicial de Impuestos;
    a) Boletines por impuestos hasta $ 30.000 girados con anterioridad al 1.o de Enero de 1947;
    b) Boletines por impuestos hasta de $ 15.000 girados con anterioridad al 1.o de Enero de 1951, y
    c) Boletines por impuestos hasta de $ 3.000 girados con anterioridad al 1.o de Enero de 1953.
    La Tesorería General de la República procederá a eliminar los boletines respectivos dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de promulgación de la presente ley.
    ARTICULO 6.o Autorízase al Presidente de la República para distribuir entre las reparticiones, instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma y empresas del Estado que se indican en el "Anexo sobre entradas y gastos en dólares" del Presupuesto de la Nación, ley N.o 12,000, hasta la cantidad de 60.343.412 dólares, para atender las adquisiciones y compromisos en el exterior en el equivalente a $ 19.003.023.600 moneda corriente, suma en que se calculó dicho gasto en la mencionada ley.
    Las adquisiciones en dólares de las reparticiones y servicios a que se refiere el inciso precedente efectuadas con anterioridad a la fecha de la presente ley, se deberán calcular en la forma señalada en el inciso primero. El mayor gasto que le hubieren representado dichas adquisiciones les será devuelto por la Tesorería o el Banco Central, en su caso.
    ARTICULO 7.o Facúltase al Presidente de la República para publicar el texto de Ley de Impuestos a las Compraventas y otras Convenciones, contenido en el artículo 1.o de la presente ley, en forma independiente, al cual dará la numeración que corresponda a una ley de la República.
    ARTICULO 8.o No están afectos al gravamen establecido en el artículo 11.o de la presente ley los vehículos que se importen durante el presente año en base a autorizaciones de importación otorgadas por el Consejo Nacional de Comercio Exterior en retorno de exportaciones de azufre.
    ARTICULO 9.o El Banco Central de Chile podrá transferir a la Tesorería General de la República las divisas que según su balance al 30 de Junio de 1956, tiene adquiridas al precio de trescientos pesos ($ 300) por dólar, al mismo valor que hubiere pagado por ellas".