Autoriza a la Municipalidad de Yumbel para contratar uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $ 8.000.000 con el fin de destinarlos a la ejecución de obras de alcantarillado y agua potable, a la construcción de un Grupo Escolar, Hospital, Mercado Municipal y un puente sobre el río Claro, a la construcción del Mercado Municipal de Monte Aguila y a la pavimentación de diversos caminos de la comuna; para su servicio prorroga la contribución adicional de tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, establecido en el artículo 2.° de la ley 10.536, de 17 de octubre de 1952.